Código de Procedimientos Penales Artículo 403 -5 Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 403 -5. Requisitos
Además de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional del
proceso a prueba, el imputado deberá cubrir los siguientes:
I. Que exista la solicitud libre, informada y voluntaria del participante;
II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba para tratamiento contra el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas:
III. Que se comprometa ante el juez de control especializado a cumplir con las condiciones y medidas que le sean fijadas para el cumplimiento del tratamiento:
IV. Que cuente con dictamen que determine la presencia de abuso o dependencia a sustancias psicoactivas por un profesional de salud designado por la Secretaría de Salud;
V. Que el hecho delictuoso por el que se le vinculó esté relacionado al abuso o dependencia a bebidas alcohólicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia;
VI. Que no se trate de delitos por portación, tráfico y acopio de armas prohibidas;
VII. Que tras una evaluación de las características de personalidad y cognoscitivas se acredite que es candidato para el modelo de tratamiento otorgado por el programa;
VIII. Que su estado de salud físico y mental le permitan participar en las actividades dentro del programa de tratamiento;
IX. Que no exista un padecimiento de salud que ponga en peligro su integridad al participar en el
programa de tratamiento.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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